Han pasado nada más que 6 meses y días desde la última publicación sin que hayamos recibido algún comentario o crítica o alabanza o algo que nos indique que esta propuesta de crear una agremiación de Entrenadores y Técnicos Deportivos tiene algún futuro.
Quizás los tiempos que corren tienen a todos tan enloquecidos que les cuesta poner el pie en el freno y dedicarle un poco de atención a estas cuestiones, que nos parecen tan cruciales para los que queremos hacer de esto nuestro medio de vida.
Sin embargo tenemos confianza en que cuando llegue el momento de concretar esta propuesta ahi van a estar todos los que a pesar de las dificultades de nuestra profesión ( trabajar en negro y por sueldos magros cuando no miserables viáticos, no cobrar en tiempo, ser despedidos por "motivos deportivos" y en cualquier momento por "seudo dirigentes sabihondos", no ser escuchados para opinar sobre los temas deportivos básicos que hacen a la organización de nuestros deportes, etc, etc, etc) siguen día a día poniendo el hombro y algo más para que los deportistas que tenemos a cargo puedan seguir creciendo en sus sueños de ser "estrellas".
martes, 7 de julio de 2009
sábado, 27 de diciembre de 2008
CONVENIO TIPO
Opinen sobre que cosas sirven, cuales habría que cambiar y cuales faltan.
Este texto está adaptado de un convenio colectivo celebrado entre A.T.F.A. (Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino) y A.F.A. (Asociación del Fútbol Argentino).
ARTICULO 1º. PARTES INTERVINIENTES
Se concuerda en celebrar y firmar la presente Convención Colectiva de Trabajo entre la Unión de Entrenadores y Técnicos Deportivos (en adelante "Unión") por una parte, y la Confederación/Federación/Asociación de xxxxxxxxx (en adelante "xxxx"), en representación de los Clubes, Ligas y demás entidades afiliadas a la misma, por la otra.
ARTICULO 2º.VIGENCIA TEMPORAL:
Desde el…………………………………….hasta………………………………………… en cuanto a sus cláusulas económicas se refiere, en las condiciones generales de trabajo establecidas.
ARTICULO 3º.AMBITO DE APLICACION
Este Convenio será de aplicación y vigencia en………………………………
ARTICULO 4º.PERSONAL COMPRENDIDO
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todas las instituciones afiliadas a la "xxxx" directamente y para todos los Entrenadores y Técnicos Deportivos , agremiados a la "Unión", que aspiran ejercer tal profesión especifica.
ARTICULO 5º.TITULO HABILITANTE
A partir de la fecha de sanción legal del presente Convenio, ninguna persona podrá ejercer la profesión de Entrenador y/o Técnico Deportivo -sea ello en forma rentada o bien honoraria- sin poseer el correspondiente título habilitante oficial, extendido y/o reconocido por la "xxxx", debidamente legalizado y registrado, de acuerdo con las disposiciones de la Reglamentación oficial de la misma o las que, en lo sucesivo "xxxx" pudiera dictar. Las instituciones educativas que quieran organizar y desarrollar cursos dirigidos a la formación de Entrenadores y/o Técnicos Deportivos deberán solicitar el reconocimiento oficial de la “Unión”.
ARTICULO 6º.DEPORTISTAS EN ACTIVIDAD
Los deportistas en actividad -aun en los casos de aquellos que poseen el título habilitante- no podrán ejercer funciones de Entrenador y/o Técnico, en la categoría donde juegan, mientras revisten con licencia de jugador activo, sea carácter profesional o aficionado.
ARTICULO 7º.DIRECTORES TECNICOS EXTRANJEROS
Respecto a los Entrenadores y/o Técnicos de procedencia u origen extranjero, podrán actuar única y exclusivamente aquellos que posean el respectivo Titulo habilitante Oficial de carácter Nacional o Federal de otros países y federaciones, que deberán solicitar ante "xxxx" la respectiva autorización, ajustada a sus reglamentaciones.
ARTICULO 8º.ENTRENADORES Y/O TECNICOS DE LOS PLANTELES
Todos los clubes afiliados directamente a la “xxxx”, tendrán la obligación de tener a cargo de sus planteles, tanto superiores como inferiores, Entrenador y/o Técnico con Titulo habilitante Oficial, extendido y/o reconocido por la "xxxx", y en ningún caso podrán mantener vacantes dichos cargos por un lapso mayor a treinta (30) días, salvo en periodos de licenciamiento o suspensión de campeonatos.
ARTICULO 9º. VACACIONES ANUALES
Las vacaciones anuales de los Entrenadores y/o Técnicos, acorde con las disposiciones de las Leyes Nacionales en vigencia, deberán indefectiblemente coincidir con las que se otorguen a los planteles que los mismos dirigen.
ARTICULO 10º. REGIMEN DE CONTRATACION
A partir de la fecha de promulgación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ningún Entrenador y/o Técnico podrá ejercer su profesión y ninguna institución podrá usufructuar los servicios profesionales del mismo sin previamente celebrar, suscribir y registrar el respectivo Contrato, a cuyos efectos se establece que:
a) El Entrenador y/o Técnico prestara a la institución contratante sus servicios profesionales con carácter de exclusividad.
b) Todo Contrato entre los Entrenadores y/o Técnicos y las instituciones respectivas, tendrá una vigencia mínima de un (1) año;
c) El correspondiente Contrato se confeccionara y se suscribirá en cuatro (4) ejemplares -todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto- y deberá registrarse en la "xxxx" dentro de los diez (10) días de firmado;
d) La "xxxx" dejara constancia, en cada uno de los cuatro (4) ejemplares, de la fecha de presentación para el registro y, una vez debidamente registrados, devolverá uno a la institución, otro al Entrenador y/o Técnico y otro a la "Unión", que dando el cuarto ejemplar en el archivo de la "xxxx"; dichos Contratos serán numerados correlativamente y registrados en un libro especial de la "xxxx";
e) Las entidades afiliadas a la "xxxx" y esta misma no podrán impedir que el Entrenador y/o Técnico - fuera de horario de trabajo y al margen de sus funciones especificas - realice otras tareas u ocupaciones ajenas a las instituciones contratantes, siempre que las mismas no resulten competitivas, incompatibles o lesivas para estas ultimas;
f) Los Contratos entre Entrenador y/o Técnico e Instituciones podrán ser registrados ante la "xxxx" en cualquier época del año;
g) La "xxxx" no permitirá hacerse cargo de un plantel como tampoco ingresar al campo de juego en cotejos oficiales a ningún Entrenador y/o Técnico cuyo Contrato no hubiera sido previamente registrado;
h) La "xxxx" no registrara Contrato alguno que no se ajuste a todas las disposiciones del presente Convenio y a las Reglamentaciones. El Contrato que no obstante fuere registrado, será declarado sin efecto por la "xxxx", de oficio o a petición del Entrenador y/o Técnico o bien de la "Unión";
i) Cualquier Contrato particular -convenido en forma privada entre el Entrenador y/o Técnico y alguna institución- que de alguna manera pueda desvirtuar, modificar o alterar el registro en la "xxxx", será nulo y sin ningún efecto o validez ante la "xxxx" o ante las respectivas y competentes autoridades administrativas o judiciales;
j) Los Contratos entre las instituciones y los respectivos Entrenadores y/o Técnicos se confeccionaran en base a un formulario tipo, aprobado por la "xxxx" y la "Unión", que se encargara de distribuirlo entre sus afiliados;
k) Ningún Entrenador y/o Técnico podrá ejercer su función específica simultáneamente en más de una institución afiliada directamente a la "xxxx";
l) En el caso de rescisión del Contrato vigente -registrado legalmente en la "xxxx"- puede suceder que:
1- sea de común acuerdo entre las partes contratantes, en cuyo caso ambas quedan liberadas para contratar o ser contratados.
2- sea unilateralmente por parte de la institución contratante, en cuyo caso esta no podrá contratar un Entrenador y/o Técnico hasta tanto al anterior no le sea cumplida la totalidad de su Contrato. El Entrenador y/o Técnico cesado queda en libertad de acordar un nuevo contrato con otra institución.
3- sea unilateralmente por parte del Entrenador y/o Técnico, en cuyo caso este no podrá volver a ejercer ni registrar en la "xxxx" nuevo Contrato hasta la expiración del anterior. La institución contratante recibirá como compensación una suma igual a lo que reste de cumplimiento del contrato.
ARTICULO 11º. RETRIBUCIONES
Las retribuciones monetarias del Entrenador y/o Técnico se integraran de la siguiente manera:
a) Sueldo mensual, de acuerdo con la siguiente escala de mínimos (piso salarial) para cada una de las categorías:
I. DIVISION 1ra. "A" (Primera)
Planteles Superiores...............$ ????
Divisiones Inferiores.............. $ ????
II DIVISION 1ra. "B" (Segunda)
Planteles Superiores.............. $ ????
Planteles Inferiores............... $ ????
b) Premios Especiales: Que pueden ser por títulos, ascensos, torneos, partidos especiales, puntos ganados, por partido librado, ganado o empatado, por colocación parcial y/o final, por ciclos determinados, etc. a establecerse de común acuerdo entre las partes contratadas.
En el caso de disputa de partidos, torneos y/o eventos no previstos al firmarse el respectivo Contrato, las instituciones deberán notificarlo por lo menos con una semana de anticipación, quedando el Entrenador y/o Técnico en libertad de participar o no del mismo.
ARTICULO 12º.ASCENSOS Y DESCENSOS
Las instituciones contratantes que asciendan o desciendan de categoría, adecuarán las remuneraciones de los respectivos Entrenador y/o Técnico estipuladas en el Contrato registrado a la nueva categoría en que les corresponda actuar; dicha modificación comenzara a regir a partir del comienzo de la actividad de pre-temporada en que la pertinente institución militará en la nueva categoría o división, la "xxxx" registrará oficialmente dicha modificación que deberá ser comunicada a la misma institución y al Entrenador y/o Técnico respectivo, por escrito.
ARTICULO 13º. FALTA DE PAGO
La falta de pago de X mensualidades de sus remuneraciones, dará derecho al Entrenador y/o Técnico a considerar disuelto el Contrato, en caso de que la institución contratante no le otorgue la totalidad de lo adeudado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de intimada a hacerlo. En tal caso, el Entrenador y/o Técnico tendrá derecho a reclamar el pago total de los emolumentos hasta la finalización del respectivo Contrato, mas una proporción de los premios obtenidos hasta esa fecha, resultante de la división de los mismos por los meses trabajados.
ARTICULO 14º. REGISTRO DE ASISTENCIA
Las instituciones contratantes deberán llevar el correspondiente parte diario y/o libro de asistencia donde los Entrenadores y/o Técnicos estos firmarán y asentarán las novedades diarias.
ARTICULO 15º. RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA
La "xxxx" reconoce a la "Unión" -poseedora de la correspondiente Personería Gremial Nro. xxx/xx, otorgada por el Superior Gobierno de la Nación Argentina, según el Certificado Oficial Nro. xx/xx- como representante legal de los Entrenadores y/o Técnicos, con el sentido y el alcance que se desprenden de la Ley Nro. 14.455, referente al Régimen de Asociaciones Profesionales.
ARTICULO 16º. CUOTA SOCIAL
Las instituciones contratantes descontarán a los Entrenadores y/o Técnicos afiliados a la "Unión", la cuota mensual que indiquen las autoridades de la misma, de acuerdo con lo determinado por la respectiva Ley, y depositarán el importe total en forma mensual, en una cuenta bancaria abierta por la "Unión" a tal efecto; presentando el depositante las pertinentes planillas de comprobación y/o boletas de deposito efectuado.
ARTICULO 17º.REGISTRO Y FIRMA DE PLANILLAS
Los Entrenadores y/o Técnicos deberán figurar y firmar las planillas de todos los partidos que estén supeditados a la presentación de las mismas ante la "xxxx".
ARTICULO 18º.PROFESIÓN
Las partes del presente Convenio reconocen expresamente que la profesión de “Entrenador y/o Técnico Deportivo” tiene origen y se desarrolla dentro de los campeonatos o partidos que organiza libremente la “xxxx”
ARTICULO 19º.OTRAS CONDICIONES
Las partes reconocen expresamente, que forma parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las contrataciones bilaterales que pudieran realizarse entre Entrenador y/o Técnico y Club, el contenido de los Estatutos, Reglamentos Generales, Reglamentos de Transgresiones y Penas, dictados por la “xxxx” y todas las modificaciones que "xxxx" pudiera introducir en lo sucesivo a dicho cuerpo de Estatutos y Reglamentaciones.
ARTICULO 20º.JUBILACIÓN Y OBRA SOCIAL
Los Entrenadores y/o Técnicos quedan comprendidos dentro del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en el de la Caja de Subsidios Familiares para ………………………..y en el sistema de Obras Sociales establecidas en la Ley Nro. 18.610 y sus modificaciones.
Los Entrenadores y/o Técnicos al dejar la actividad profesional podrán continuar adheridos a la Obra Social de la "Unión", estando a su cargo el pago de los aportes y contribuciones que se liquidarán sobre el promedio mensual de las sumas devengadas en los últimos tres meses de su actividad.
ARTICULO 21º.ACCESO A ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
La "xxxx" y las instituciones comprendidas permitirán el acceso de los Entrenadores y/o Técnicos a sus estadios en ocasión de realizarse partidos/torneos o eventos correspondientes a ese deporte, previa presentación de carnet sindical con la cuota societaria al día.
lunes, 22 de diciembre de 2008
"Un cacho de cultura"
Si no es mucho pedir quisieramos sugerir tres cosas:
1- dense a conocer firmando lo que escriben ya que nos parece una manera de cambiar, a nuestra manera de ver, esa mala costumbre del anonimato.
2- no usen el blog para hacer comentarios despectivos de otras personas. No hay problemas en darle al que lo requiera el mail de quien sea, para que se comunique directamente.
3- y por sobre todo, traten de proponer ideas sobre que temas o líneas de acción hay que considerar, si no vamos a caer en algo que ha pasado a menudo: unos pocos terminan tomando decisiones por la mayoría.
1- dense a conocer firmando lo que escriben ya que nos parece una manera de cambiar, a nuestra manera de ver, esa mala costumbre del anonimato.
2- no usen el blog para hacer comentarios despectivos de otras personas. No hay problemas en darle al que lo requiera el mail de quien sea, para que se comunique directamente.
3- y por sobre todo, traten de proponer ideas sobre que temas o líneas de acción hay que considerar, si no vamos a caer en algo que ha pasado a menudo: unos pocos terminan tomando decisiones por la mayoría.
sábado, 20 de diciembre de 2008
"La única lucha que se pierde es la que se abandona"
Sirva el título para plantear la necesidad de conformar una organización sindical que nos represente ante los organismos y entidades que gobiernan nacional e internacionalmente al deporte argentino.
Así, es imprescindible la unidad vigorosa y monolítica de los Entrenadores y Técnicos para:
1- lograr la presencia obligatoria del Entrenador o DT en los partidos que se disputen.
2- establecer la relación laboral mediante la firma de acuerdos o contratos entre las partes.
3- no permitir la contratación de personas que no cumplan los requisitos establecidos por la propia organización. Impedir la contratación cuando al Entrenador o DT saliente no se le haya saldado su deuda a satisfacción.
4- establecer "pisos salariales" y condiciones laborales para todos.
5- hacer de la profesión un medio de vida con posibilidad de dedicación exclusiva.
6- crear un servicio gratuito de asistencia jurídica, gremial y de trámites jubilatorios.
7- velar por la defensa de los intereses individuales y colectivos de los asociados.
Por lo antes expuesto, y muchas razones más, es que hemos estado reuniéndonos Entrenadores y Técnicos de distintos deportes para acordar ideas y líneas de acción.
Invitamos a todos los que se quieran sumar a contactarse para unir esfuerzos y concretar estas necesidades profesionales.
Así, es imprescindible la unidad vigorosa y monolítica de los Entrenadores y Técnicos para:
1- lograr la presencia obligatoria del Entrenador o DT en los partidos que se disputen.
2- establecer la relación laboral mediante la firma de acuerdos o contratos entre las partes.
3- no permitir la contratación de personas que no cumplan los requisitos establecidos por la propia organización. Impedir la contratación cuando al Entrenador o DT saliente no se le haya saldado su deuda a satisfacción.
4- establecer "pisos salariales" y condiciones laborales para todos.
5- hacer de la profesión un medio de vida con posibilidad de dedicación exclusiva.
6- crear un servicio gratuito de asistencia jurídica, gremial y de trámites jubilatorios.
7- velar por la defensa de los intereses individuales y colectivos de los asociados.
Por lo antes expuesto, y muchas razones más, es que hemos estado reuniéndonos Entrenadores y Técnicos de distintos deportes para acordar ideas y líneas de acción.
Invitamos a todos los que se quieran sumar a contactarse para unir esfuerzos y concretar estas necesidades profesionales.
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